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Order (Auto)November 7, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Martinez Garcia Jaime Orlando·Respondent Municipio De Bucaramanga

✓
Topic · hard data
Acción Popular Por La Presunta Vulneración De Derechos E Intereses Colectivos Para Personas Con Discapacidad Y Adultos Mayores Por Falta De Medidas De Accesibilidad A La Piscina De Un Conjunto Residencial.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, causado por una acción popular presentada por un ciudadano, contra el municipio de Bucaramanga, con el propósito de que se declare que la entidad territorial, los propietarios de la piscina del conjunto residencial Belvento P.H., o el que corresponda, vulneraron los derechos colectivos al no realizar las adecuaciones necesarias para que la piscina de la copropiedad sea accesible para las personas en condición de discapacidad y los adultos mayores y, se ordene al ente territorial, a los propietarios o al que corresponda, realizar todas las obras civiles necesaria para proceder de conformidad.

Cumplidos los presupuestos que configuran el conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar a este caso la regla de decisión establecida en el Auto 604 de 2022, reiterada en el Auto 1353 de 2024, según la cual, “de conformidad con?el?artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011,?las?acciones populares interpuestas en contra de entidades públicas y/o personas privadas que desempeñen funciones administrativas son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Las autoridades judiciales no pueden anticiparse a la posible vinculación de potenciales sujetos pasivos para declarar la falta de jurisdicción”.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
  3. Noveno. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Jaime Orlando Martínez García contra el municipio de Bucaramanga.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5887 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Noveno. Civil del Circuito de la misma ciudad, a los sujetos procesales y partes interesadas. A la primera de las autoridades judiciales mencionadas, en su condición de juez natural, le corresponderá pronunciarse sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada el 26 de septiembre de 2024 por el señor Jaime Orlando Martínez García.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.